REPORTAJE: Vida&Artes
El silencio: otra cárcel del maltrato
Un 12% de los procesos judiciales por violencia machista no sigue adelante porque la mujer decide no declarar - El Poder Judicial propone cambiar la ley que permite esa posibilidad - ¿Hay que obligar a la víctima o usar otros mecanismos?
MARÍA R. SAHUQUILLO 05/02/2011
Más de un 12% de los procedimientos judiciales abiertos por violencia de género no pueden seguir su curso porque la víctima decide no declarar contra su agresor. Para ello, la mujer se acoge al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conocido como la dispensa, que exonera a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente [padres e hijos], su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (...)" de prestar declaración contra él. El precepto, que data del siglo XIX, fue ideado para que personas tan cercanas al acusado no se vieran en la tesitura de tener que declarar algo que pudiera incriminarle. El artículo, pensado para casos de estafa, robo o asesinato, se aplica ahora también a las propias testigos-víctimas de violencia machista que, en la mayoría de los casos, son quienes han iniciado el procedimiento judicial del que después se retiran.
La dispensa se ha convertido para algunos expertos, en los casos de violencia de género, en un mecanismo perverso. Esas voces, entre las que se encuentran jueces, fiscales y asociaciones de mujeres, sostienen que puede ser utilizada por la parte contraria para presionar a la mujer -muchas veces ya psicológicamente muy dañada- para que no declare en el juicio. La advertencia no es baladí ya que en gran parte de los casos de violencia machista las únicas pruebas que hay para sustentar el procedimiento son los testimonios de la víctima y del supuesto agresor. Sin el primero, es probable que el caso no pueda seguir su curso. Consciente de esa realidad, el Consejo General del Poder Judicial plantea ahora eliminar esa dispensa en los casos de violencia machista.